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Dentro de sus retribuciones, una empresa concede a su empleado una tarjeta de combustible, retirando cada mes de dicha tarjeta la cantidad que no se ha utilizado. En este contexto, la cantidad no gastada que mensualmente es retirada por la empresa no supone para el empleado una retribución en especie, ya que la cancelación automática del importe no consumido comporta que no se ha producido el supuesto de hecho determinante de la existencia de una renta en especie: la obtención de renta por el contribuyente, al no existir consumo de bienes respecto a ese importe. DGT CV 20-3-25V428-25
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