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Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2021:a) Se modifica el título de la Agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas, pasando a denominarse “Agrupación 15. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente”.b) Se modifica el título del grupo 151, de la Agrupación 15, de la Sección Primera de las Tarifas, pasando a denominarse “Grupo 151. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica”.c) Se añade un nuevo epígrafe 151.6, “comercialización de energía eléctrica” dentro del grupo 151 de la Agrupación 15, de la Sección Primera de las Tarifas.d) Se modifica el grupo 152, de la Agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas, denominándose “Grupo 152. Fabricación, distribución y comercialización de gas”.DFN Bizkaia 1/1991 anexo I redacc DFN Bizkaia 3/2021EDL 2021/4349 art.4, BOTHB 25-2-21; NOTALos contribuyentes que, ejerciendo las actividades señaladas en el presente decreto foral norma (DFN Bizkaia 1/1991EDL 1991/22378 anexo I, epígrafes 151.6, 152.1 y 152.2), debieran haber presentado, según lo dispuesto en el DF Bizkaia 120/2010 art.4, la declaración de alta en la matrícula del impuesto antes del 26-2-2021, disponen de un plazo de un mes inmediatamente posterior al 26-2-2021 para la presentación de la citada declaración de alta. Asimismo, los contribuyentes que hubieran venido ejerciendo las citadas actividades bajo la clasificación de otro epígrafe ya existente disponen del mismo plazo para la presentación de la declaración de baja en la matrícula del impuesto.
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