12
Con efectos a partir del 1-1-2023:- se actualiza las tarifas para evitar una mayor tributación para los servicios de telefonía móvil;- se restructura el actual grupo 848 de la agrupación 84 de la sección primera, desdoblándose en dos epigrafes; el 848.1 en el que se encuadran los vigentes servicios integrales de correos y telecomunicaciones y el nuevo epigrafe 848.2 para la tributación de los servicios integrales de oficinas flexibles («coworking») y centros de negocios, con el fin de clasificar este tipo de servicios;- se crean nuevos grupos y se modifica el título de la correspondiente agrupación, en relación con la tributación de otras actividades (guías de montaña, compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales, escritores, guionistas y otros profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales).DFN Bizkaia 1/1991 anexo I redacc DFN Bizkaia 1/2023EDL 2023/3840 art.9, BOTHB 8-3-23; DFN Bizkaia 1/2023EDL 2023/3840 disp.trans.2ª, BOTHB 8-3-23NOTALos contribuyentes que, ejerciendo las actividades previstas en los epígrafes del impuesto, debieran haber presentado la declaración de alta en la matrícula del impuesto antes del 9-3-2023, disponen de un plazo de un mes inmediatamente posterior a esa fecha para la presentación de la citada declaración de alta. Asimismo, los contribuyentes que hubieran venido ejerciendo las citadas actividades bajo la clasificación de otro epígrafe ya existente disponen del mismo plazo para la presentación de la declaración de baja en la matrícula del impuesto. Los contribuyentes disponen de los mismos plazos señalados anteriormente para presentar las correspondientes declaraciones censales de alta, baja y modificación en relación con las actividades referidas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios