Como consecuencia de la reciente modificación de LIVA art.21.2º.A.a redacc L6/2018, y la modificación de RIVA art.9.1.2º.B redacc RD 1075/2017, que elimina el importe total mínimo de factura que se exigía para poder aplicar el reembolso del Impuesto soportado en las adquisiciones realizadas por los viajeros, se adaptan las tablas de devolución que deben aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del IVA.
Así, con fecha 15-7-2018 en las compras donde se aplica el tipo del 21% y cuyo valor es de hasta 100 euros IVA incluido, el importe mínimo de devolución pasa a ser el 10,50%.
Actualidad jurídica
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