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Suspensión de la causa de disolución por pérdidas (RF 06/26 03 de Febrero de 2026 al 09 de Febrero de 2026)

Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.

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