Reconocido legalmente el derecho del registrador a formular consulta a la DGRN sobre las dudas sobre la procedencia de practicar cualquier asiento, de producirse aquélla, se ha de extender la oportuna anotación preventiva, la cual subsiste hasta que se la DGRN le notifique la correspondiente resolución (RH art.481), momento hasta el cual el registrador ha de suspender la inscripción del documento en la parte que resulta contradictoria con la anotación practicada.
NOTA
Esta resolución hace referencia a un supuesto en que la indeterminación derivada del procedimiento de designación de auditor a instancia de la minoría, que se prolonga en el tiempo, y que ha lleva al registrador a elevar a la DGRN consulta sobre el número de nombramientos que proceden cuando se suceden las negativas de los distintos auditores designados.
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