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Suspensión cautelar de las obras de líneas ferroviarias en el ICIO (RF 49/25 02 de Diciembre de 2025 al 08 de Diciembre de 2025)

Con efectos 5-12-2025, las obras de construcción, reparación o conservación de líneas ferroviarias, de tramos de estas o de otros elementos de la infraestructura que tienen la consideración de obras de interés general, no podrán ser suspendida cautelarmente por ninguna otra Administración pública en el ejercicio de las competencias que les puedan corresponder. Las medidas cautelares solo pueden ser adoptadas por los órganos jurisdiccionales competentes.

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