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Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial por la transmisión de empresas o de acciones y participaciones en entidades con o sin cotización en mercados organizados (NF Gipuzkoa 2/2018 art.6), en favor de una o varias de las personas trabajadoras que presten sus servicios en la empresa o entidad o en entidades del grupo. Con efectos a partir de 1-1-2020, se aclara que para el cumplimiento del requisito de cese de las funciones de dirección por parte de la persona transmitente, es necesario que éste deje de realizarlas efectivamente y de percibir remuneración por ello. A estos efectos no se encuentra comprendida entre las funciones de dirección, la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.NF Gipuzkoa 3/2014 art.41.2.d redacc NF Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/10051 art.1.Tres, BOTHG 28-4-20
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