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El TS se pronuncia sobre la licitud de una resolución de la TGSS por la que acuerda la baja de oficio de un trabajador en el RETA tras constatar la ausencia de una actividad real. En concreto, se trata de precisar la determinación de los supuestos en que las omisiones e inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario permiten la revisión de oficio por parte de la TGSS y, en particular, en los casos de simulación de actividad profesional por cuenta propia.Recuerda el TS, en línea con lo mantenido en resoluciones previas, que la revisión de actos declarativos de derechos de la Seguridad Social no puede llevarse a cabo por vía administrativa, sino que ha de ser instada en vía jurisdiccional presentando la oportuna demanda -debe entenderse que frente al beneficiario del acto- ante el Juzgado de lo Social competente. Las únicas dos excepciones a dicha regla general son: que se trate de una mera rectificación de errores de hecho, materiales y aritméticos y que la revisión venga ocasionada por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario (LRJS art.146.2).Y en este sentido, el TS considera que no cabe considerar incluido en esta segunda excepción la simulación de la propia actividad profesional. La decisión de proceder a la baja de oficio en el RETA no se basa en que en la declaración del beneficiario se hubieran facilitado datos incorrectos o inexactos, o se hubieran omitido otros. Lo que se cuestiona es la verdadera existencia de la actividad profesional por cuenta propia del interesado, y la eventualidad de tratarse de una actividad simulada, lo cual no tiene encaje en los supuestos de omisiones o inexactitudes. Por tanto, no puede sostenerse una revisión de oficio, sin necesidad de acudir a la jurisdicción social, para determinar si se falseó o no la actividad profesional por cuenta propia que da lugar al alta controvertida.TS cont-adm 16-5-23, Rec 1631/21EDJ 574859
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