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Supresión durante el año 2021 de los requisitos mínimos de actividad para el mantenimiento en el censo de activos de los profesionales taurinos y para la inclusión en el RGSS de los artistas en espectáculos públicos durante los períodos de inactividad (RS 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

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Teniendo en cuenta las dificultades y limitaciones que para el ejercicio de su actividad han sufrido estos colectivos como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19, desde el 24-12-2020 se les exime de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos para poder solicitar mantenerse incluidos en el RGSS durante el año 2021:1. Artistas en espectáculos públicos: pueden solicitar durante el ejercicio 2021 su inclusión en el RGSS durante sus períodos de inactividad sin necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos legales (LGSS art.249 ter), siempre que en algún momento del año 2020 hayan estado en alta en el RGSS por dicha actividad o como artista en inactividad.2. Profesionales taurinos: con efectos de 1-1-2021 se consideran en situación de alta en el censo de activos de profesionales taurinos a todos los profesionales taurinos que lo estuvieran a fecha de 31-12-2019, así como a aquellos que hubieran ingresado en dicho censo a lo largo de 2020, aunque no acrediten el cumplimiento del requisito de haber participado en un número mínimo de espectáculos durante la temporada taurina correspondiente al año 2020 (OM 20-7-1987EDL 1987/11945 art.11.3.1). RDL 35/2020 disp.adic.4ª, BOE 23-12-20

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