A raíz de las decisiones adoptadas en la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, en 2016 se puso en marcha el Registro de Franquiciadores telemático. Sin embargo, las aplicaciones informáticas en las que se sustenta presentan graves carencias. Su utilización resulta complicada y poco intuitiva para los usuarios y ha supuesto la introducción de trabas y exigencias que habían sido superadas.
La única información que este Registro verifica es que la empresa franquiciadora ostenta la titularidad o el derecho de uso de la marca, cuestión que ya estaba cubierta por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Ningún dato más de los comunicados por los franquiciadores es objeto de comprobación por el personal del Registro.
Antes de proceder a su eliminación, se han valorado los escasos resultados de la telematización del Registro de Franquiciadores, el elevado coste de dicho proyecto, la carga que el mismo ha supuesto para los obligados, las limitaciones que impone la normativa vigente y la escasa relevancia de la información que el mismo proporciona.
Así mismo, se elimina la consideración como infracción grave de la falta de comunicación de datos al Registro de Franquiciadores, sancionada con multa de 6.000 a 30.000 (L 7/1996 art.65.1.r derog RDL 20/2018).
Estas disposiciones entran en vigor el día 8-12-2018
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