Desde el 15-7-2012, siendo de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente a la indicada fecha, queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.
No es de aplicación esta supresión a las bonificaciones recogidas en las siguientes disposiciones:
a) RDL 3/2012 (ver nº 3110 Memento Social 2012).
b) L 3/2012( ver nº 678, nº 3101, nº 3110, nº 3129 Memento Social 2012).
c) L 43/2006 art.2.2, 3, 4, 4 bis, 5 y 6 (ver nº 3114, nº 3116, nº 3118, nº 9876 Memento Social 2012).
d) RDL 18/2011, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli».
e) LO 1/2004 art.21.3 (ver nº 9877 Memento Social 2012).
f) RDL 11/98, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento (ver nº 990 Memento Social 2012).
g) L 45/2002 disp.adic.9ª y 11ª (ver nº 5699 y nº 678 Memento Social 2012).
h) LGSS disp.adic.30ª y 35ª(ver nº 671, nº 680, nº 682, nº 3116 y nº 3136 Memento Social 2012).
i) L 12/2001 disp.adic.2ª(ver nº 990 Memento Social 2012).
j) L 40/2003 art.9 (ver nº 2183 Memento Social 2012).
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