4
Los trabajadores de la empresa demandada disfrutan de tickets restaurante los días laborables de lunes a viernes, incluso en jornada intensiva, mediante recarga de una tarjeta cada 3 meses. Es un beneficio consolidado.A finales de abril de 2020, la empresa descuenta las recargas de los tickets restaurante desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril (periodo del estado de alarma por COVID-19) a los trabajadores que han teletrabajado, no a los que han trabajado de forma presencial.Los sindicatos reclaman a la AN en conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de retribución sin haber seguido el procedimiento adecuado (ET art.41.2), a fin de que se anule la supresión de los tickets restaurante.La cuestión a resolver es si la decisión de la empresa de suprimir los tickets comida mientras dura el estado de alarma constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo, que debe llevarse a cabo mediante el procedimiento colectivo adecuado y no imponerse de forma unilateral, o si estamos ante un concepto compensatorio únicamente para los trabajadores que comen fuera de su domicilio.Los tickets restaurante no se perciben los días que no se trabaja (vacaciones, ausencias pagadas, baja laboral) u otros (días de permiso sin sueldo o de baja maternal o paternal, días en que se devengan dietas). Por tanto, los trabajadores tienen derecho a percibirlos por cada día efectivamente trabajado, con independencia de que el trabajo se desempeñe presencialmente o mediante teletrabajo.Es, por tanto, un derecho colectivo reconocido a los trabajadores que no puede ser modificado unilateralmente por la empresa, salvo que así lo acuerden mediante pacto, a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, mediante la aplicación de la compensación y absorción o en base a la modificación de la situación existente al firmar el acuerdo (cláusula rebus sic stantibus).La AN concluye que los trabajadores tienen derecho a percibir los tickets restaurante durante el periodo de confinamiento, que la empresa no podía suprimir de forma unilateral, sin que se pueda utilizar como forma de paliar el impacto del Covid-19 en el negocio sin seguir el procedimiento previsto para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.AN 9-12-20, EDJ 739925
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios