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Con la entrada en vigor referida y de aplicación por primera vez a partir del 30-12-2024, se modifican los sujetos obligados por la Dir (UE) 2015/89 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.Hasta ahora esta Directiva solo se aplicaba a dos categorías de proveedores de servicios de criptoactivos:- los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos; y – los proveedores que prestan servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias.Con el fin de adaptar el Derecho de la Unión a las recomendaciones internacionales, se elimina la mención expresa a dichos proveedores y se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la Directiva a todas las categorías de proveedores de servicios de criptoactivos (Rgto (UE) 2023/1114). En particular, se procede actualizar la lista de entidades obligadas mediante la inclusión de los proveedores de servicios de criptoactivos en la categoría de entidades financieras a efectos de la Directiva.Dir (UE) 2015/849 art.2 redacc Rgto (UE) 2023/1113 art.38.1, DOUE 9-6-23; Rgto (UE) 2023/1113 art.40, DOUE 9-6-23
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