Como consecuencia de haber obtenido un premio de pintura y escultura, una artista plástica debe entregar la obra ganadora a la entidad que convocó los premios. Ante las dudas sobre como debe tributar por esta operación, eleva consulta a la DGT quien concluye que:
1. En el caso de que se ejerciera esa actividad como empresario o profesional, y :
a) Se entrega el cuadro:
– Aunque los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos se encuentre exentas, la misma no se extiende a aquellas operaciones que tienen la consideración de entregas de bienes (LIVA art.20.uno.26º).
Es doctrina reiterada por la Administración que la entrega de un cuadro debe calificarse como entrega de bienes, por lo que esta operación no queda amparada por la exención.
– Al tratarse de un cuadro, pintura o dibujo, realizado totalmente a mano por el artista tiene la consideración de objeto de arte (LIVA art.136.2º.a). Y como tal, el tipo impositivo a aplicar, al haber sido entregado por su autor, es el reducido del 10% (LIVA art.91.uno.4).
– Al estar incluido en el premio el IVA, la base imponible de dicha operación es el resultado de dividir el premio concedido total, entre 1,10.
b) No se entrega el cuadro al otorgante del premio:
– Como profesional de la pintura, el importe de los premios en metálico obtenidos por la participación en concursos de obras pictóricas se encuentra sujeto al IVA (DGT CV 27-3-12; CV 20-7-16).
– Al tratarse de una prestación de servicios el tipo impositivo en este caso sería el general del 21% y su base imponible, en caso de encontrarse el impuesto incluido en el premio, es el resultado de dividir el importe del mismo entre 1,21.
2. Si el que obtiene el premio es un concursante con carácter de aficionado, la entrega del premio no constituye la contraprestación de ninguna operación sujeta al IVA, al estar dicha operación fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.
NOTA
En esta consulta se trata también el ingreso desde el punto de vista del IRPF, concluyendo la Administración que lo realmente determinante es que el ingreso deriva de una actividad artística, cuyos rendimientos tienen la consideración de profesionales, siendo irrelevante (para esta calificación) que en el período en el que se otorga el premio y se obtienen los rendimientos no se realice de forma efectiva la actividad.
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