Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Sucursales y establecimientos permanentes de entidades de la ZEC (RF 03/24 16 de Enero de 2024 al 22 de Enero de 2024)

8 
La regulación de la ZEC establece que son entidades de la ZEC las personas jurídicas y sucursales de nueva creación que, reuniendo determinados requisitos, sean inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC. Asimismo prevé que mediante sucursal diferenciada puedan realizar otras actividades a las que no son de aplicación los beneficios de la ZEC, debiendo llevar contabilidad separada (L 19/1994 art.31).Al respecto, el Consejo Rector del Consorcio de la ZEC ha aprobado una Circular con los siguientes criterios de autorización y comunicación en relación con sucursales y establecimientos permanentes de entidades de la ZEC (Consejo Rector Consorcio ZEC Circ 2/2023):a) Solo son inscribibles en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC las sucursales constituidas formalmente e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.b) Las entidades inscritas en la ZEC pueden disponer de sucursales formalmente constituidas, o de establecimientos permanentes, tanto dentro como fuera de Canarias, a los que no resulte de aplicación el régimen especial de la ZEC.Asimismo pueden disponer de sucursales formalmente constituidas, o de establecimientos permanentes, dentro de otro establecimiento cuya actividad aplique el régimen especial de la ZEC, siempre y cuando este constituya una unidad económica identificable y desarrolle una actividad susceptible de explotación diferenciada, aunque esté relacionada con el resto de la actividad.Las entidades inscritas están obligas a la comunicación, en la solicitud de autorización, o en el plazo de un mes desde su constitución o apertura, de las sucursales formalmente constituidas, o los establecimientos permanentes de que dispongan a los que no resulte de aplicación el régimen especial de la ZEC.c) Las entidades de la ZEC con sucursales formalmente constituidas, o establecimientos permanentes, deben llevar contabilidad separada de dichos establecimientos, a los que no resultan de aplicación los beneficios fiscales ZEC.En el caso de operaciones o actividades conjuntas entre dichas sucursales o establecimientos permanentes y los establecimientos de las entidades inscritas en la ZEC a los que sí se aplique el régimen especial, deben aplicar la regulación de las operaciones vinculadas (LIS art.18).Consorcio ZEC Resol 22-12-23EDL 2023/25962, BOE 22-1-24

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).