Un particular solicita al Registro Mercantil de Madrid, mediante instancia privada, que anote, en la hoja abierta a una sucursal en España de una sociedad extranjera, la demanda de disolución y liquidación de esta sociedad extranjera presentada ante los tribunales del país donde está inscrita la misma (Venezuela).
El registrador rechaza la inscripción solicitada, la cual es confirmada por la DGRN, debido a que la mera solicitud de un particular carece de virtualidad para practicar una anotación preventiva de demanda. La anotación de la demanda es un asiento de eficacia temporal limitada a la duración del procedimiento judicial, y presenta, entre otras, la finalidad de dar a conocer la existencia de una demanda cuya estimación podría alterar el contenido registral, con la finalidad de enervar la presunción de buena fe de terceros que confían en lo que publican los asientos del Registro.
Para que la anotación de demanda pueda practicarse en el Registro Mercantil, es necesario que así lo acuerde el órgano judicial competente y se presente el oportuno mandamiento judicial de anotación (LEC art.149.5º, 738.2; LH art.257; RRM art.94.1.10, 155, 241). Tratándose de una sucursal de sociedad extranjera, el título para practicar la inscripción de la anotación de demanda de disolución de la sociedad a la que pertenece dicha sucursal, es la certificación a que se refiere el RRM art.299.
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