Con fecha 1-4-2009 un padre dona a su hijo una cantidad de dinero mediante un cheque bancario nominativo, habiendo sido formalizado mediante escritura pública. A efectos de la liquidación del ISD, fue presentada la correspondiente autoliquidación, por el concepto de donación, habiéndose aplicado el donatario la reducción en transmisiones intervivos prevista en la L C. Valenciana 13/1997 art.10 bis.1º y la bonificación prevista para las adquisiciones inter vivos efectuadas, entre otros, por los hijos del donante en las condiciones recogidas en la L C. Valenciana 13/1997 art.12 bis.1.c. Ante la liquidación practicada por la Administración, al considerar que en este caso no resultaban de aplicación los beneficios fiscales aplicados, fue interpuesto el presente recurso contencioso- administrativo.
El TSJ considera que en este caso no puede considerarse que se trate de la negación a la aplicación de una serie de beneficios fiscales en el ISD por una donación, ya que para poder analizar esta situación se han de tener en cuenta una serie de acontecimientos acaecidos con anterioridad con el donante. En febrero del 2009 el donante donó a una hija, en efectivo, una cantidad en metálico, en cuyo caso se practicaron las reducciones y bonificaciones previstas; con posterioridad, en ese mismo mes, el donante donó a su padre la mitad indivisa de una vivienda, en cuyo caso se advertía en la autoliquidación presentada que no se aplicaba reducción ni bonificación alguna al ya haber sido aplicada en la anterior donación. Por tanto, en el presente caso se trataría de una tercera donación, en la cual la Administración ha considerado que no resultan de aplicación dichos beneficios fiscales.
A estos efectos hay que tener en cuenta que en la aplicación tanto de la reducción como de la bonificación practicadas se exige que no se haya producido una transmisión, a un donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente a la que igualmente resultara de aplicación la reducción y bonificación. No obstante, también se recoge que en caso de haberse producido una exclusión o limitación en alguna donación anterior, eso permite que la siguiente donación realizada a distinto donatario sea considerada como primera donación, siéndole por tanto de aplicación los beneficios fiscales anteriores.
En consecuencia, pese a que esta última donación sea la tercera realizada por el donante dentro del plazo de los diez años legalmente fijados, como en la segunda que realizó en el mes de febrero de 2009 se renunció a practicar las reducción y bonificación previstas en el L C. Valenciana art.10 bis.1º y 12 bis.1.c, procede aplicar en este caso dichos beneficios fiscales, al ser considerada como una primera transmisión lucrativa, siendo por tanto correcta la autoliquidación del ISD presentada.
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