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Sucesiones transfronterizadas en la UE

Debido a que los Estados miembros son libres de aplicar sus normas nacionales sobre sucesiones, siempre que respeten las normas de la UE sobre no discriminación y libre circulación, unido a la escasez de acuerdos bilaterales en la materia, los ciudadanos de la UE que heredan propiedades en el extranjero en ocasiones se ven obligados a tributar en más de un Estado miembro. En consecuencia, la Comisión Europea insta a los Estados miembros para una aplicación más amplia y flexible de sus disposiciones a fin de suprimir la doble imposición y formula soluciones en los casos en los que a varios Estados miembros les corresponde la potestad tributaria como, por ejemplo, estableciendo una orden de prioridad de los derechos fiscales o, en su caso, de las desgravaciones fiscales. En cuanto a la discriminación en materia de ISD, la Comisión recuerda que ningún país puede aplicar un tipo más elevado cuando los activos, la persona fallecida o los herederos se encuentran fuera de su territorio.
Conforme a esta Recomendación, los Estados miembros deben prever la concesión, por un período de tiempo razonable, de las siguientes desgravaciones fiscales:
– Desgravación fiscal respecto a bienes inmuebles y bienes muebles de un establecimiento permanente.
– Desgravación fiscal respecto a otro tipo de bienes muebles.
– Desgravación fiscal en los casos en los que el difunto tenga un vínculo personal con un Estado miembro distinto de aquel con el que mantiene un vínculo personal el heredero.
– Desgravación fiscal en caso de múltiples vínculos personales de una misma persona.
A estos efectos, el vínculo personal más estrecho de una persona física se tiene:
– con el Estado miembro en el que se dispone de una habitación permanente;
– si no aplica el anterior o, si dicha habitación permanente se posee en más de un Estado miembro, con el Estado con el que se mantienen relaciones personales y económicas más estrechas, es decir, el centro de intereses vitales;
– si no aplica el anterior o, si no se puede determinar o no se dispone de dicho centro, con el Estado en el que se tiene la residencia habitual;
– si no aplica el anterior o, si la residencia habitual se tiene en más de un Estado miembro o en ninguno, con el Estado del cual es nacional.
En el caso de persona jurídica, el vínculo personal más estrecho se tiene con el Estado miembro en el que está situada la sede de dirección efectiva.
Cualquier conflicto que pueda surgir en la resolución de los casos de doble imposición- tales como la definición o ubicación de los bienes o la determinación del Estado que ha de conceder la desgravación fiscal-, se ha de resolver mediante el procedimiento de mutuo acuerdo que han de desarrollar los Estados miembros.
Por último, se prevé que la Comisión Europea entable debates con los Estados miembros a fin de velar por el cumplimiento de esta Recomendación y en el plazo de tres años aquella ha de presentar un informe de evaluación en el que se explique la evolución en esta materia.

NOTA
A estos efectos, por impuesto sobre sucesiones se entiende cualquier impuesto aplicado en el fallecimiento de una persona, incluyendo el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre sucesiones, el impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados, el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre plusvalías.

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