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Subsistencia del parentesco por afinidad cuando fallece la persona que genera el nexo de parentesco (RF 16/25 15 de Abril de 2025 al 21 de Abril de 2025)

persona ha fallecido dejando unas participaciones en una entidad a su esposa y a sus tres hijas (dos de ellas fruto de un matrimonio anterior). Al mantenerse el parentesco por afinidad, la viuda y las hijas forman un grupo de parentesco con una participación conjunta superior al 20%, y es suficiente con que las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma se cumplan en una de las personas del grupo de parentesco (en este caso la viuda), dando derecho a la exención de las participaciones en el IP al resto de los integrantes del grupo.

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