Las modificaciones afectan a las siguientes cuestiones:
1. Inaplicación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años (hasta el 12-3-2019, 55 años) a los trabajadores fijos discontinuos, mientras mantengan dicha condición.
2. Respecto de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo, se reduce de 55 a 52 años la edad divisoria de los difrentes supuestos de cotización así como, en el supuesto de percepción del subsidio una vez cumplida la edad de 52 años, a efectos de determinar la cotización se ha de tomar, a partir del 1-4-2019,como base de cotización el 125% del tope mínimo de cotización (hasta esa fecha seguirá siendo el tope mínimo de cotización vigente en cada momento).
NOTA
RDL pendiente de convalidación o derogación en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.
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