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Con efectos a partir del 1-8-2023, los aspectos a tener en cuenta de este modelo son:a)Obligados. Deben presentar este modelo los sujetos pasivos del IVA que deseen solicitar la aplicación del tipo del 4% en las operaciones de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente, o previa adaptación, así como de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea su conductor. b)Forma, condiciones y procedimiento. Este modelo debe cumplimentarse, de forma obligatoria, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el formulario que se ponga a disposición a estos efectos, sin perjuicio de las actuaciones de asistencia tributaria a los contribuyentes previstas en el DF Bizkaia 112/2009 art.29.La presentación a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, está sujeta a las siguientes condiciones: – el acceso se debe realizar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia con plenas garantías de seguridad en el acceso a la información y en la tramitación de sus actuaciones;- los solicitantes o, en su caso, la persona o entidad representante, debe identificarse mediante la utilización de los sistemas establecidos para ello en la sede electrónica, conforme a lo establecido en el DF Bizkaia 112/2009, y seguir las instrucciones de tramitación señaladas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia;- el solicitante o, en su caso, la persona o entidad representante, debe cumplimentar y transmitir los datos del formulario, de acuerdo con el contenido especificado en él. c)Plazo. Este modelo se debe presentar con carácter previo a la adquisición de los vehículos. Su solicitud surte efecto respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de su presentación.OF Bizkaia 303/2023, BOTHB 26-7-23NOTACon efectos a partir del 1-8-2023, queda derogada la OF Bizkaia 1451/2007, por la que se aprobaba el modelo 03 de solicitud de aplicación del tipo del 4% en el IVA a vehículos destinados a transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.
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