Se solicita la nulidad de un despido colectivo alegando la falta de buena fe de la empresa durante el periodo de consultas -por haber presentado concurso de acreedores con solicitud de liquidación de la sociedad y por reconocer antigüedades incorrectas a los trabajadores afectados- y la falta de cierta documentación al inicio del citado periodo.
El deber de buena fe incluye la obligación empresarial de ofrecer a la representación legal de los trabajadores la información necesaria sobre la medida tomada y sus causas, pero no existe imposición formal alguna al respecto, bastando con que se produzca el intercambio efectivo de información. De ahí que se aprecie falta de buena fe cuando se ha dado la doble circunstancia de ausencia de información a la representación de los trabajadores y, simultáneamente, un mantenimiento a ultranza de la posición empresarial desde el inicio de las negociaciones.
No cabe apreciar falta de buena fe negocial por la circunstancia de que la empresa decidiera acudir al concurso de acreedores después de la fecha de efectos del despido colectivo y ello no viciaría de nulidad el despido, pues esa circunstancia guarda relación con las causas invocadas por la empresa para llevar a cabo la medida extintiva, habiendo quedado acreditada tanto la causa productiva, como la económica. Siendo ello así, ningún efecto puede tener la ulterior petición de declaración de concurso sobre las negociaciones del periodo de consultas, ya que, en todo caso, lo que revela tal solicitud es la gravedad de la situación en la que la empresa se encontraba al abundar en la misma línea.
Respecto de la postura empresarial en torno a la concreción de la antigüedad de los afectados, tales discrepancias solamente pueden obtener respuesta efectuando un análisis individualizado de cada caso, lo que se escapa a la órbita de la impugnación del despido colectivo.
Por todo ello, el despido no incurre en causa de nulidad.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios