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Solicitud de devoluciones tributarias de personas fallecidas en el IRPF y otros impuestos de Gipuzkoa (RF 12/24 19 de Marzo de 2024 al 25 de Marzo de 2024)

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Con efectos a partir del 23-3-2024, se aprueba el modelo 109H de solicitud de devoluciones tributarias de personas fallecidas (en el IRPF y otros impuestos). Este modelo lo deben presentar los siguientes sujetos pasivos:- los sucesores de personas fallecidas, para solicitar devoluciones tributarias que correspondan a la persona fallecida;- en su caso, la persona representante o administradora.La solicitud de las devoluciones puede corresponder a:- autoliquidaciones del IRPF;- declaraciones con resultado a devolver correspondientes a otros impuestos;- actuaciones de la Administración tributaria que generen derecho a devoluciones.a) En relación a la forma de presentación, se establecen dos particularidades:1.Presentación del 109H con motivo de la presentación del modelo 109 (Autoliquidación del IRPF). En estos casos, se pueden presentar ambos conjuntamente:- desde la plataforma Zergabidea;- en el registro electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa;- en el registro al que puede acceder en la sede central o en cualquier oficina del servicio de atención ciudadana.- cuando la autoliquidación se presente en la modalidad mecanizada, el modelo 109H puede presentarse en soporte papel en la propia oficina de renta mecanizada que se ha presentado la declaración del IRPF. En otro caso, debe presentarse según lo dispuesto en los guiones anteriores.2.Presentación del modelo 109H para otras devoluciones.Para el resto de casos, las formas de presentación del modelo 109H, son las siguientes:- telemática (https://egoitza.gipuzkoa.eus); – soporte papel, que puede presentarse en la sede central o en cualquiera de las oficinas del servicio de atención ciudadana.b) El plazo de presentación del modelo puede realizarse en cualquier momento a partir del fallecimiento de la persona y dentro del plazo de prescripción.c) La documentación que debe adjuntarse al modelo 109H, se regula en la OF Gipuzkoa 120/2024 art.7.d) Adicionalmente, se establece que:- cuando con anterioridad a 23-3-2024, se hubiese presentado un modelo 109H, no es necesaria una nueva presentación;- en caso de que exista o se genere una nueva devolución en favor de la persona fallecida a partir del 23-3-2024, esta devolución se realiza conforme los datos consignados en el último modelo 109H presentado;- si los datos consignados en el 109H han perdido su vigencia, o se quieren modificar, se puede presentarse un nuevo modelo 109H que incorpore nuevamente todos los datos necesarios para la tramitación de la devolución.OF Gipuzkoa 120/2024, BOTHG 22-3-24

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