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Durante la vigencia del estado de alarma, sin perjuicio de la regulación ordinaria acerca de la cuantía a percibir durante la situación de incapacidad temporal (LSSFCE art.21), los órganos de personal se han de ajustar, respecto de los funcionarios mutualistas de MUFACE que se encuentren o iniciasen la situación de incapacidad temporal, a lo siguiente:Los órganos de personal deben:1. Si la incapacidad temporal se inició con anterioridad a la declaración del estado de alarma: a) SI no se ha el día 91º: – continuar emitiendo licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria;- recabar posteriormente el parte de baja, cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud;- comunicar a MUFACE, la emisión de las licencias con referencia a los periodos temporales a los que correspondan. b) Alcanzado el día 91º durante la vigencia del estado de alarma: – continuar emitiendo licencias por enfermedad, aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria;- recabar posteriormente el parte de baja cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud;- comunicar a MUFACE los periodos temporales a los que corresponden las licencias;- seguir abonando el 100 % de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma;MUFACE compensará las cantidades equivalentes al subsidio de incapacidad temporal a la entidad que haya continuado abonando estas retribuciones con posterioridad y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos.2. Si la incapacidad temporal se inicia durante el estado de alarma: a) Pueden emitir la licencia inicial y, en su caso, las prórrogas de la misma aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria. b) Recaban posteriormente el parte de baja cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud. c) Comunican la situación de incapacidad temporal a MUFACE.RDL 13/2020EDL 2020/8532 disp.adic.5ª, BOE 8-4-20NOTAQueda prorrogado el estado de alarma (RD 463/2020) hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020 (RD 487/2020).
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