Se confirma el criterio del registrador mercantil que considera no inscribibles las cláusulas estatutarias por las cuales se dispone que, no obstante establecerse como sistema de administración y representación el de administradores mancomunados, cada uno de ellos pueda realizar operaciones por importe que no supere 6.000 euros.
Tal y como señala la DGRN, en caso de que la administración conjunta de la SA se confíe a dos administradores, éstos deben actuar en todo caso de forma mancomunada; y el poder de representación se ejercerá también mancomunadamente, sin que se posibilite el establecer sistemas mixtos de administración de la sociedad, combinando la administración mancomunada con la solidaria hasta cierto importe.
Ello no obstante, los administradores mancomunados pueden concederse poderes solidarios con carácter recíproco hasta el importe de seis mil euros, pero sometido al régimen de la representación voluntaria y no orgánica de la sociedad, siendo ese poder recíproco susceptible de ser revocado unilateralmente por cada uno de los administradores mancomunados.
NOTA
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SRL.
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