El Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13-4-16, regula la red europea de servicios de empleo (EURES). Mediante el Real Decreto referenciado se procede al desarrollo normativo preciso para la aplicación efectiva en España de dicho Reglamento, regulando el sistema para la admisión de organizaciones como miembros y socios de EURES y el procedimiento para ello, para supervisar sus actividades y comprobar que respetan la legislación aplicable a la hora de aplicar el mencionado Reglamento y, en caso de necesidad, revocar su admisión.
Se establecen así, los aspectos que ha de contemplar el sistema de admisión de miembros y socios de EURES y el procedimiento para ello, que ha de prever la tramitación y evaluación de las solicitudes, la adopción de una decisión o resolución sobre su aprobación o desestimación y proporcionar vías de recurso contra tales reclamaciones, lo que conlleva, dentro del ordenamiento jurídico español, al establecimiento de un régimen de autorización para la admisión de miembros y socios de EURES.
Al efecto, corresponde a las comunidades autónomas recibir las declaraciones responsables de las entidades que pretendan realizar la actividad de agencia de colocación, incluso en el supuesto de realizar dicha actividad desde centros de trabajo ubicados en dos o más comunidades autónomas o exclusivamente por medios electrónicos. La distribución competencial se entiende también aplicable al procedimiento de autorización de miembros y socios de EURES en España, por lo que se establece que la competencia para dicha autorización corresponde a los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, siendo competente la comunidad autónoma donde esté establecida la sede social de la organización solicitante, con independencia de si van a desarrollar su actividad solo en dicha comunidad autónoma o en varias. Asimismo, se establece que la autorización es única y tiene validez en todo el territorio español para trabajar en las actividades de la Red EURES. El Servicio Público de Empleo Estatal ejerce las funciones de Oficina Nacional de Coordinación de la Red EURES en España.
Pueden solicitar autorización de miembros o de socios de EURES en España, organizaciones que no sean Servicios Públicos de Empleo. Para ello deben presentar solicitud, sin necesidad de convocatoria, en formato electrónico en el modelo que estará disponible en las webs de los Servicios Públicos de Empleo, acompañada de la documentación requerida. El Servicio Público de Empleo autonómico competente notifica la resolución concediendo o denegando la autorización en el plazo máximo de 3 meses.
Se derogan las ayudas recogidas en «Tu Trabajo EURES-FSE», por considerarse que desde su puesta en marcha en España, en mayo del 2015, se han desarrollado otros programas de ayudas a la movilidad en Europa similares, promovidos por la Comisión Europea y gestionados por otros países, tales como: «Your first EURES Job», «REACTIVATE» y «European Solidarity Corps». Estos programas tienen mayor dotación económica y modalidades complementarias de ayudas en relación a las de la acción española «Tu Trabajo EURES-FSE». El Servicio Público de Empleo Estatal, como Oficina Nacional de Coordinación de la Red EURES en España, es socio de estos programas y ofrece toda la información sobre sus características y asesoramiento sobre formas de solicitud, pudiendo apoyar con estas ayudas la movilidad de los trabajadores españoles que lo deseen y cumplan los requisitos establecidos en los mismos.
NOTA
Queda derogado el RD 379/2015 desde el 31-3-2019
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