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Sistema de reclamaciones colectivas del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea (RS 25/21 22 de Junio de 2021 al 28 de Junio de 2021)

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Desde el 1-7-2021 se aplica provisionalmente por España el sistema de reclamaciones colectivas del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea.Se reconoce el derecho a las siguientes organizaciones a presentar reclamaciones en las que se denuncie la aplicación insatisfactoria de la Carta:a) Organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores;b) Otras organizaciones internacionales no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo de Europa y que figuren en la lista elaborada por el Comité Gubernamental;c) Organizaciones nacionales representativas de empleadores y de trabajadores sometidas a la jurisdicción de la Parte Contratante contra la que se dirige la reclamación.d) A cualquier otra organización nacional no gubernamental representativa que le sea reconocido dicho derecho por cualquier Estado contratante.El procedimiento es el siguiente:1. La reclamación dirigida al Secretario General, se refiere a una disposición de la Carta aceptada por la Parte Contratante y ha de especificar en qué medida dicha Parte no ha garantizado la aplicación satisfactoria de dicha disposición. El Secretario General, la notifica a la Parte Contratante afectada y la remite al Comité de Expertos Independientes.2. El Comité de Expertos Independientes puede solicitar de la Parte Contratante afectada y de la organización que presentó la reclamación que presenten por escrito, información y observaciones sobre la admisibilidad de la reclamación.3. Dicho Comité elabora un informe en el que expone las medidas adoptadas para examinar la reclamación y presenta sus conclusiones sobre si la Parte Contratante ha garantizado la aplicación satisfactoria de la disposición. El informe se remite al Comité de Ministros y a la organización que presentó la reclamación4. Si el Comité concluye que la Carta no se ha aplicado de forma satisfactoria, el Comité de Ministros adopta una recomendación dirigida a la Parte Contratante afectada. 5. La Parte Contratante afectada ha de informar al Secretario General sobre las medidas que haya adoptado para poner en práctica la recomendación del Comité de Ministros.Aplicación provisional del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995EDL 1995/25354, BOE 28-6-21

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