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El trabajador desempeña el puesto de responsable de auditorías, debiendo desplazarse a las instalaciones de las empresas cliente para realizar tareas de comprobación o verificación. Con este fin, la empresa pone a su disposición un vehículo dotado de un sistema de GPS. La empleadora tiene una política de uso de coches en la que expresamente indica que su utilización está limitada exclusivamente a las necesidades del proyecto, no pudiendo utilizarse para uso particular. También se indica que los vehículos tienen instalado un sistema de seguimiento mediante GPS, cuyo objeto es controlar el uso profesional. Este sistema de GPS almacena la localización en el momento que el trabajador realiza alguna acción con el vehículo. La política de uso está a disposición de toda la plantilla la intranet, fue remitida al correo electrónico del trabajador, y, además, el Director de operaciones celebró una reunión informativa con todos los trabajadores, a tal efecto.Al detectar que puede existir una actuación irregular del trabajador, la empresa cruza los datos del GPS con los de la aplicación informática para la solicitud de dietas. Comprueba que de un total de 20 días en los que solicitó la percepción de la media dieta que prevé el convenio colectivo, en 15 de ellos la geolocalización indicaba que se encontraba en la localidad donde tiene su domicilio. La empresa despide al trabajador por la comisión de una falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza motivada por el cobro indebido de medias dietas. Se plantea la cuestión de si la prueba de GPS vulnera el derecho a la intimidad, al contener datos de la localización del vehículo no solo durante la jornada laboral, sino también fuera de la misma y durante los fines de semana.El TSJ Madrid afirma que la colocación de un sistema de geolocalización, que lo que hace es registrar cuando arranca y se detiene el vehículo y donde se encuentra físicamente, es un medio adecuado y proporcionado de vigilancia y control. No afecta a la intimidad personal, si el sistema no permite captar circunstancia alguna de sus ocupantes, y además el control se realiza exclusivamente durante la jornada laboral.En este caso, considera que aunque la geolocalización del vehículo es permanente, el análisis del dispositivo se ha limitado a la obtención de los trayectos realizados dentro de la jornada laboral del trabajador. Además, estos datos de geolocalización no tienen capacidad para reflejar ninguna circunstancia personal del trabajador, tan solo la ubicación física del vehículo. Por ello, el TSJ Madrid no aprecia invasión de derechos fundamentales y concluye que es adecuada la utilización de los datos de geolocalización que permiten comprobar la falsedad de los comunicados por el trabajador para percibir las dietas, poniendo en evidencia el fraude y la deslealtad.TSJ Madrid 21-4-21, EDJ 603121
Actualidad jurídica
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