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Sistema de compensación. Canarias

El D Canarias 183/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
En este sistema los propietarios que representen el 50% o más de la superficie del sector, ámbito o unidad de actuación objeto de desarrollo, asumen conjuntamente a través de la entidad urbanística colaboradora que constituyan, junta de compensación, la entera actividad de gestión y ejecución de la ordenación pormenorizada.
La adhesión puede hacerse:
– suscribiendo inicialmente la iniciativa para implantar el sistema;
– en el plazo de 2 meses desde la notificación de la iniciativa;
– en el plazo de 1 mes desde la notificación que se efectúe con posterioridad a la constitución de la junta de compensación; y
– en el resto de los casos, por acuerdo expreso de la Junta de compensación si previamente lo ha solicitado el propietario no adherido de forma expresa.
Los bienes de los propietarios que no acepten el sistema de compensación se expropian en favor de la junta de compensación que es quien ostenta la condición de asociación administrativa de propietarios con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo responsable frente a la administración competente de la urbanización completa de la unidad de actuación y, en su caso, de la edificación de los solares resultantes, cuando así se haya establecido. A ella se pueden incorporar empresas urbanizadoras e inversores a quienes se le adjudique la urbanización del ámbito y actúan como fiduciarias, con pleno poder dispositivo, sobre los bienes de los propietarios. Su constitución requiere la aprobación de los estatutos y bases de actuación.
En el caso de incumplimiento de los miembros de la junta de las obligaciones y cargas impuestas habilita a la Administración para expropiar sus respectivos derechos en favor de la junta, que actúa como beneficiaria; también la junta puede expropiar al propietario que, habiéndose adherido a la iniciativa o formando parte de los promotores de la iniciativa, no comparezca al acto de constitución de la Junta si ha sido, previamente, convocado legalmente.
La incorporación de los propietarios no presupone, salvo otra cosa dispuesta por los estatutos, la transmisión a la misma de la propiedad de los inmuebles afectados por la gestión común, pero los terrenos quedan directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema.
El instrumento de equidistribución de los beneficios y cargas entre los propietarios es el proyecto de reparcelación.

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