Se introduce como novedad que el sistema de compensación se establece con:
– la aprobación de la iniciativa formulada por el propietario único;
– la suscripción del convenio urbanístico con la totalidad de las personas propietarias;
– con el otorgamiento de la escritura de constitución de la junta de compensación; o
– con la aprobación de la iniciativa formulada por el agente urbanizador ex LUA art.131.3.
Actualidad jurídica
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