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Desde el 23-4-2020, quedan incluidos en este sistema especial los trabajadores por cuenta propia agrarios que sean titulares de explotaciones agrarias y realicen en ellas labores agrarias de forma personal y directa, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de 2 trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad de bases diarias, que el número total de jornadas reales efectivamente realizadas no supere las 546 en un año, computado desde el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año. El número de jornadas reales se reducirá proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este sistema especial durante el año natural de que se trate.Las limitaciones en la ocupación de trabajadores por cuenta ajena se entienden aplicables por cada explotación agraria.La reforma de los requisitos para la inclusión en este sistema especial supone fundamentalmente prescindir de aquellos requisitos vinculados a rentas de trabajo sistema. En consecuencia, se suprimen los anteriores requisitos de:- Obtención, al menos, del 50% de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias.- Y que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75% del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al RGSS vigente en el ejercicio en que se proceda a su comprobación.También se establecen algunas modificaciones en el requisito de realización de labores agrarias, teniéndose en cuenta a partir de ahora respecto a la ocupación de trabajadores por cuenta ajena la modalidad de cotización a este sistema especial y no la modalidad contractual que los une con el titular de la explotación, como ocurría antes de la reforma.Por último, la reforma implica asimismo la supresión del concepto de actividades complementarias, ya que para la inclusión en el sistema se exige únicamente la realización de labores agrarias, excluyéndose de las mismas otras actividades complementarias, como ocurría antes de la reforma. Los conceptos de explotación agraria y actividad agraria permanecen sin cambios tras la reforma.Como medida transitoria, se establece que la comprobación de la validez de las incorporaciones al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que se encuentre pendiente de realizar por parte de la TGSS a fecha 23-4-2020, se ha de efectuar atendiendo a la concurrencia de los nuevos requisitos legales. RDL 15/2020 disp.trans.5ª, BOE 22-4-20LGSS art.324.1 y 2 redacc RDL 15/2020 disp.final 6ª, BOE 22-4-20
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