La regulación de las servidumbres aeronáuticas de limitación de actividades contenida en D 584/2017 art.10 ha de aplicarse al lanzamiento de globos libres no tripulados, así como la suelta de farolillos voladores y globos de helio cuando puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas de la infraestructura o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.
En estos casos si el gestor o responsable de la infraestructura o el proveedor de servicios de tránsito aéreo consideran que la actividad entraña algún peligro para el funcionamiento del aeródromo o de las instalaciones radioeléctricas, ha de solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, o el órgano competente del Ministerio de Defensa, el establecimiento de las prohibiciones o limitaciones que procedan.
Asimismo deben establecerse zonas prohibidas o restringidas para la navegación aérea en los volúmenes de espacio aéreo necesarios para salvaguardar la seguridad del Estado o de los territorios e instalaciones cuya relevancia para la Defensa, la protección de los intereses nacionales o de la seguridad, apreciada por el Gobierno mediante acuerdo de Consejo de Ministros, justifique la prohibición o restricción. Estas zonas incluyen las aguas interiores y las territoriales. Se diferencia:
Zonas prohibidas | Se prohibe la navegación aérea para toda clase de aeronaves, excepto las militares autorizadas por la autoridad militar o las autorizadas expresamente por motivos de protección por el responsable de la seguridad de los territorios, personas e instalaciones. |
Zonas restringidas | Pueden operar aeronaves y actividades aeronáuticas no afectas por la restricción y las aeronaves de Estado españolas, si así lo exige su cometido o por razones de emergencia destinadas a atender a la población del entorno. |
Zonas restringidas para la protección medioambiental | Los volúmenes de espacio aéreo asociados a los parques nacionales y a aquellos otros espacios naturales entre cuyos objetivos se encuentre la salvaguarda de especies u otros elementos naturales protegidos cuya conservación pueda verse afectada negativamente por el tráfico aéreo, teniendo en cuenta la evaluación científica de los efectos potencialmente peligrosos de dicho tráfico y las evidencias científicas existentes. Las restricciones en los parques nacionales son las establecidas en su legislación específica, y en el resto de espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000: – el sobrevuelo de aeronaves de motor a una altura sobre el terreno que impida el normal uso y disfrute del espacio o produzca alteraciones que repercutan en los objetivos de conservación del espacio, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener efecto apreciable en dicha conservación; – el sobrevuelo de cualquier otra aeronave en las zonas de nidificación durante la temporada de reproducción; – el sobrevuelo con fines turísticos no autorizado por el gestor del espacio protegido. |
Zonas restringidas al vuelo fotográfico | Las zonas o instalaciones de acceso restringido reservadas por una información legalmente clasificada. |
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