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Ante la modificación del tipo aplicable en el IVA del suministro eléctrico a determinados consumidores, se plantea ante la DGT cuál es el tipo a aplicar al alquiler de los equipos de medida y control. En su contestación la Administración:1. Recuerda que desde el 26-6-2021 hasta 31-12-2021, se aplica el tipo reducido del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica al consumidor titular de un contrato de suministro de electricidad (RDL 12/2021 art.1):a) Cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.b) Que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social (RD 897/2017).2. Entiende que para llegar a una solución es necesario realizar una interpretación conjunta y sistemática de la norma del impuesto, que permite la aplicación de un tipo reducido al hecho imponible entrega de electricidad (Dir 2006/112/CE art.102), junto con la norma que determina los componentes que deben integrar la factura de electricidad (RD 1718/2012 disp.adic primera y Dirección General de Política Energética y Minas Resol 28-4-2021EDL 2021/13518),3. La interpretación conjunta de esa normativa le lleva a concluir que:a) Al incluirse el concepto de “alquiler de contador” entre el contenido mínimo a incluir en la factura, el alquiler de los equipos de medida y control, indispensables para el suministro de energía eléctrica y su cuantificación, le es aplicable también el tipo reducido del 10%.b) La inclusión de otros conceptos en la factura que no se encuentran dentro de los conceptos a incluir en la factura, según la normativa apuntada en el punto 2, no se benefician del tipo reducido. DGT CV 2-7-21V2006-21
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