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Servicios mínimos del 100% en uno de los ámbitos del conflicto (RS 06/22 08 de Febrero de 2022 al 14 de Febrero de 2022)

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El comité de empresa de una empresa de hostelería que gestiona todos los puntos de restauración situados en el área de aire (superados los controles de seguridad) y algunos de los situados en el lado de tierra (previo a los controles de seguridad) del aeropuerto Adolfo Suarez de Madrid, convoca huelga para 6 días en horario de 13:00 a 15:00 y establece un refuerzo del servicio de las máquinas expendedoras. No habiéndose alcanzado un acuerdo sobre los servicios mínimos en los puntos de venta situados en el lado de aire, la autoridad administrativa determina que deben abrirse todos los establecimientos afectando a toda la plantilla en esa zona, que supone el 17,75% del total de la plantilla.Uno de los sindicatos interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la autoridad administrativa al considerar que la empresa tiene adjudicada prácticamente la totalidad de los puntos de restauración del área de aire, que no existen alternativas y que se deben atender las necesidades de las personas que puedan tener problemas de salud. El recurso es desestimado por la AN, cuya sentencia es recurrida en casación y también inadmitido. Entonces, el sindicato presenta recurso de amparo ante el TCo al considerar vulnerado sus derechos de huelga y libertad sindical ya que el 100% de la plantilla de los centros de trabajo en la zona de aire no pueden ejercer su derecho de huelga al estar adscritos a los servicios mínimos.El TCo considera que la resolución administrativa impugnada ha vulnerado el derecho a la huelga del sindicato por falta de motivación suficiente. La resolución administrativa argumenta que el servicio afectado por la huelga puede afectar al derecho a la salud de los pasajeros haciendo referencia, entre otras cuestiones, al contexto físico singular en que se produce la prestación del servicio -al que no se puede acceder con alimentos y bebidas-, a la existencia de potenciales pasajeros con necesidades alimentarias específicas y a ciertos resultados de la encuesta nacional de salud. Pero una motivación suficiente exige una motivación específica para justificar que la concreta fijación de los servicios prestados son los mínimos imprescindibles para garantizar el derecho a la salud de los pasajeros que se intenta preservar. Más teniendo en cuenta que los paros se iban a producir durante solo dos horas diarias y que el servicio se vería reforzado por un incremento del servicio de las máquinas expendedores. La medidano es, por lo tanto, proporcionada ya que si el servicio prestado se mantiene durante la huelga en el 100% del habitual y, simultáneamente, se obliga a reforzar el servicio de las máquinas expendedoras, la prestación del servicio esencial para la comunidad se desarrolla con un nivel de prestación superior al habitual.Por ello, el TCo otorga al sindicato demandante el amparo y reconoce su derecho a la huelga y declara la nulidad de la resolución administrativa.TCo 24-1-22, Rec 3967/19EDJ 502270

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