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Se modifican los requisitos para la consideración de comerciante minorista a los efectos del IGIC

Dentro de los requisitos establecidos a los efectos de IGIC para la consideración de comerciantes minoristas, se especifica que a los sujetos pasivos que en el año precedente no hubieran realizado operaciones comerciales (o aquellos que inicien su actividad en el año en curso), no les es de aplicación el requisito de no superar el porcentaje del 70% de las contraprestaciones recibidas por las entregas de bienes especificadas en la L 4/2012 art.50.Tres.1º.
Para ello, se establecen las siguientes presunciones:
– si el sujeto pasivo debe darse de alta en epígrafes de comercio al por menor en el IAE, se presume que durante el año de inicio de la actividad comercial dispone de la consideración de comerciante minorista; y
– si se debe dar de alta en algún epígrafe de comercio al por mayor, se presume que durante el año de inicio de la actividad comercial no dispone de la consideración de comerciante minorista.
Esta medida entra en vigor a partir del 11-11-2014.

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