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Con efectos a partir del 1-1-2022, para el desarrollo de las obligaciones tributarias del proyecto Batuz, en las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria se realizan las siguientes modificaciones:a) Se elimina el supuesto que se refería a la falta de presentación en plazo del modelo 140.b) Se incluye el supuesto de incumplimiento de la obligación de llevanza y remisión del libro registro de operaciones económicas a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. En este caso la dilación no se computa desde su presentación o registro sino desde la completa remisión de su contenido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de BizkaiaDF Bizkaia 112/2009 art.68.f y h redacc DF Bizkaia 82/2020EDL 2020/27574 art.5, BOTHB 10-9-20
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