Con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1-1-2014, se modifica la NF Gipuzkoa 2/2014 art.51.1, a fin de subsanar un error detectado en la redacción incorporada en virtud de la NF Gipuzkoa 17/2014. De este modo, los contribuyentes pueden deducir de la base imponible una cantidad equivalente al 10% del importe del incremento de su patrimonio neto a efectos fiscales respecto a la media de los dos ejercicios anteriores. En tal caso, deben destinar una cantidad igual al citado incremento a una reserva indisponible por un plazo mínimo de cinco años desde el final del período impositivo correspondiente a su deducción, salvo en la parte de ese incremento que se haya incorporado al capital.
Durante ese período debe permanecer constante o aumentar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales de la entidad, salvo que se produzca una disminución derivada de la existencia de pérdidas contables.
En caso de entidades de nueva creación, durante los dos primeros ejercicios, se toma como media de los dos ejercicios anteriores el importe medio del patrimonio neto a efectos fiscales correspondiente al período de tiempo transcurrido desde la constitución de la entidad.
Además, no da derecho a aplicar la deducción el incremento del patrimonio neto a efectos fiscales derivado de la dotación a reservas que tenga carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria.
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