Con efectos a partir del 10-12-2014, en desarrollo de lo dispuesto en el DF Bizkaia 215/2005 art.29.1, se establece que, con carácter general, no es exigible al deudor la prestación de garantía para el aplazamiento de deudas cuando el importe total pendiente de las mismas:
– no supera 10.000 euros; y
– 20.000 euros, si los plazos de pago improrrogables no superan los 36 meses.
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