En cuanto a las exenciones en operaciones interiores, se incluye dentro de las prestaciones de servicios de asistencia social de protección de la infancia y juventud, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles, y otras similares, prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad, siempre que se lleven a cabo por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social.
Asimismo, se incluye la cooperación al desarrollo como prestación de servicios de asistencia social, por lo que dichas operaciones, realizadas por las entidades citadas en el párrafo anterior, quedan exentas de IGIC.
Esta medida entra en vigor a partir del 11-11-2014.
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