Al amparo de la habilitación prevista en la OM HAC/1398/2003 se extiende la colaboración social en la aplicación de los tributos a la presentación telemática de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones recogidas por la DG AEAT Resol 11-12-01.
Pueden presentar estas solicitudes de rectificación, en representación de terceros, las personas que:
– suscriban un acuerdo de colaboración con la AEAT;
– ostenten la correspondiente representación voluntaria de las personas en cuyo nombre presenten la documentación (LGT art.46); y
– dispongan de un certificado de usuario admitido por la AEAT, emitido por un prestador de servicios de certificación incluido en el registro de prestadores de servicios electrónicos de confianza del Ministerio de Economía y Empresa, validado en la plataforma @firma.
Igualmente, se aprueba el documento normalizado válido para acreditar la representación en la presentación de la solicitud de rectificación. Este documento no confiere la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración en nombre del sujeto pasivo, aun cuando fueran consecuencia del documento presentado.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios