Se interpone recurso de casación contra el fallo emitido por la AN, que había estimado en parte cuatro resoluciones del TEAC. Entre los motivos de denuncia, la Administración General del Estado argumenta que la sentencia recurrida infringe la LGT art.179 y 183 y la Const art.24 y 25, por considerar que las sanciones impuestas no están suficientemente motivadas. Sostiene que, frente a los argumentos de la sentencia recurrida, los acuerdos de imposición de sanciones contienen una especificación concreta de la falta de diligencia reprochable al infractor.
El contribuyente, quien se opone al recurso interesando su desestimación, alega que las sanciones impuestas carecen de la más mínima motivación susceptible de enervar la presunción de inocencia.
El TS enuncia la argumentación genérica utilizada por el TEAC, que después de exponer únicamente un resumen de los hechos, de la norma aplicable y las alegaciones de las partes establece que «Lo hasta ahora expuesto lleva a la conclusión de que las conductas examinadas, en tanto en cuanto ponen en evidencia el quebrantamiento de la normativa fiscal vigente, manifiesta la existencia, al menos, de una cierta negligencia merecedora del reproche en que radica la sanción, a efectos de los dispuesto en la LGT, no apreciándose la concurrencia de ninguna de las causas de exclusión de la responsabilidad». Para ratificar, precisamente en base a esta argumentación, la falta de motivación de la que carece la decisión sancionadora.
El Tribunal recuerda que la exigencia de motivación no se satisface con una larga exposición de hechos y resumen de alegatos; requiere un análisis preciso, puntual y concreto de la conducta del infractor que demuestre que en la misma cabe apreciar culpa, al menos a título de simple negligencia. También especifica que el órgano sancionador está obligado a motivar, en primer lugar, la presencia de culpabilidad en la conducta que sanciona y, sólo si concluye en su concurrencia, debe dar respuesta a los argumentos expuestos por el obligado tributario para justificar la ausencia de responsabilidad.
Por todo ello, se desestima este motivo de casación: el órgano sancionador no solo presume la culpabilidad, sino que su decisión responde a una concepción objetiva de la responsabilidad tributaria, rechazada de forma reiterada por la jurisprudencia.
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