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Una empresa impuso al trabajador una sanción por infracción muy grave por sustracción reiterada de material de su propiedad, desoyendo el procedimiento de autorización previa. En el caso concreto la apropiación fue registrada por las cámaras de la empresa de cuya instalación y finalidad, conectada con las sustracciones, habían sido avisados todos los empleados. La empresa subsumió esta conducta en una falta muy grave del Convenio Colectivo provincial sectorial aplicable relativa a “fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar”. Conforme al Anexo de dicho Convenio la empresa decidió imponerle una sanción de suspensión de empleo y sueldo por un período de 21 días. Sanción que hizo efectiva el mismo mes de su notificación. La empresa no requirió la devolución de los materiales.Impugnada la sanción por el trabajador, el Juez de instancia confirmó la infracción muy grave cometida pero revocó parcialmente la sanción impuesta, autorizando a la empresa a imponer en un plazo de 10 días a la notificación de la sentencia, una sanción adecuada a la gravedad de la falta. Contra esa sentencia de instancia la empresa presentó recurso de suplicación que fue desestimado, confirmándose la sentencia recurrida y condenándola en costas.Contra esa sentencia la empresa plantea recurso de casación para la unificación de doctrina que se pronuncia sobre los dos siguientes aspectos: 1. Si la empresa tenía derecho a recurrir en suplicación la sentencia de instancia.2. Siendo la sentencia recurrible, es preciso aclarar si es ajustado a derecho que se deje sin efecto la sanción disciplinaria impuesta por el empresario, dándole la facultad de imponer otra distinta, aunque se mantenga la calificación de muy grave respecto de la infracción o falta.Sobre, el primer aspecto, la posibilidad de recurrir la Sala IV del TS da una respuesta positiva y aclara las siguientes cuestiones:a. El control de la competencia funcional de la Sala IV y la procedencia o no del recurso de suplicación, se puede realizar de oficio y no es necesario que se invoque por las partes sentencia de contraste (TS 30-1-07, Rec 4980/05EDJ 7452; TS 23-10-08, Rec 3671/07EDJ 234705 y TS 25-2-04, Rec 3490/02EDJ 14590).b. Se recuerda que es claro la empresa no puede recurrire en suplicación, tampoco en casación unificadora cuando se revoca una sanción disciplinaria muy grave que había sido confirmada en la instancia (TS 30-9-20, Rec 1517/18EDJ 676195).c. La dificultad estriba en el caso concreto estriba en que la sentencia de instancia confirmó la sanción grave, pero permitió imponer una sanción diferente. Sin embargo, se ha de admitir la posibilidad de recurrir porque concurre la premisa establecida en la LRJS art. 115.3 y 191.2 “a contrario sensu” y existe gravamen para la empresa, el cual siempre concurre, obviamente en el caso del trabajador. Así se había admitido previamente en un supuesto similar (TS 27-4-04, Rec 2830/04EDJ 40549). d. El acceso al recurso que se propugna no es contrario a la doctrina constitucional ni a la jurisprudencia. Por un lado, se recuerda que la doctrina constitucional defendió que la regulación legal no era contraria a la tutela judicial efectiva, sin analizar en profundidad la posibilidad de que el empresario recurriera (TCo125/1995EDJ 1995/3643). Por otro lado, tampoco contradice jurisprudencia previa pues la negativa al recurso en los asuntos previos respondía a la no confirmación de la sanción por falta muy grave, por lo que faltaba la premisa mencionada. Sobre el segundo aspecto, se admite la contradicción con la sentencia de contraste, con cuya doctrina se alinea la Sala (TS 27-4-04, Rec 2830/03EDJ 40549). El requisito para que el juez pueda revocar la sanción impuesta y se pueda permitir al empresario la imposición de otra sanción es que la falta cometida no haya sido debidamente calificada y los hechos constituyan una infracción de menor entidad conforme al convenio colectivo aplicable. De manera, que se casa y anula la sentencia recurrida en unificación de doctrina, al no ser posible confirmar que la falta es muy grave, no cuestionar su calificación, y revocar en parte la sanción impuesta. TS 10-2-21, Rec 1329/18EDJ 505676
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