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Frente a la negativa por parte de la empresa de implementar un protocolo que evitase que los trabajadores, en contacto con enfermos de COVID-19, tuvieran que trasladar la ropa de trabajo a su domicilio a efectos de lavado y sin desinfección, se interpone demanda de conflicto colectivo por la representación sindical de los trabajadores afectos al transporte de ambulancias, solicitando que la empresa demandada se responsabilice de la recogida, limpieza y desinfección, y en su caso destrucción de la ropa de trabajo de dichos trabajadores.Considera el Tribunal que la pretensión del sindicato demandante relativa al lavado y desinfectado de ropa debe ser estimada, al quedar acreditado que ni antes ni después de la pandemia la empresa se responsabiliza del lavado de los uniformes de trabajo siendo los trabajadores los que deben hacerlo con sus propios medios, contraviniendo el deber empresarial de protección de los trabajadores al momento de realizar sus funciones profesionales y en el caso concreto, frente al riesgo por agentes biológicos que como consecuencia de la movilización de los enfermos pudiera transmitirse a través de la ropa de trabajo (L 31/1995 art.17, 19, 21 y 25).Sostiene además que el incumplimiento empresarial por la no limpieza y desinfección de los uniformes, no se limita a los casos conocidos de traslados de enfermos infecto contagiosos, sino también cuando se desconoce dicha condición por ser asintomáticos o presintomáticos, y que en este sentido contraviene el pliego de prescripciones técnicas del servicio que establece la obligación de la empresa adjudicataria de hacerse cargo de la recogida, limpieza y reparto de los uniformes de su personal y de sustituirlo cuando su estado de conservación no sea el idóneo.Dictamina el TSJ, que junto a la pretensión principal de la obligación del lavado de ropa de trabajo por parte de la empresa, ésta, conforme al RD 664/1997 art.7, debe también adoptar las medidas necesarias para que al salir de la zona de trabajo el trabajador pueda quitarse la ropa de trabajo y los equipos de trabajo individual y depositarlos en contenedores que no contengan otras prendas, justificando dichas medidas en la necesidad de protección y seguridad respecto al colectivo afectado, en contacto directo con enfermos, sea el traslado programado o no programado.TSJ Baleares 8-9-20, EDJ 693666Rec 4/20
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