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Con efectos a partir del 9-4-2020 y con vigencia hasta que una norma con rango de ley foral determine la desaparición de las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación, se convalida el DLF NavarraEDL 2020/7539 2/2020 que establecen medidas en materia tributaria para suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes. Además, en la gestión en el ámbito local se establece que:- en el caso de las deudas tributarias cuya exacción se realice por las entidades locales de Navarra mediante cobro periódico por recibo, ese plazo se amplía hasta el 30-4-2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, siendo este el que debe aplicarse;- los plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14-3-2020, así como aquellas en las que su exacción se realice por las entidades locales de Navarra mediante cobro periódico por recibo con vencimiento posterior a esa fecha, se amplían hasta el 1-6-2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, siendo este el que debe aplicarse;- el plazo previsto en la LF Navarra art.143.2, para que los ayuntamientos practiquen las liquidaciones conducentes a la determinación de la deuda tributaria de la Contribución Territorial se amplía hasta el 30-6-2020.LF Navarra 7/2020EDL 2020/8619 art.13 y 14, BON 9-4-20LF Navarra 6/2020EDL 2020/8615, BON 9-4-20
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