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Revisión del correo corporativo de un trabajador despedido cuando contiene mensajes personales (RS 48/23 28 de Noviembre de 2023 al 04 de Diciembre de 2023)

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El trabajador presta servicios para la empresa desarrollando funciones de viajante. Para desarrollo de sus funciones dispone de una cuenta de correo electrónico corporativa, que también utiliza para fines personales. El 13-2-2023, la empresa le despide disciplinariamente. Tras el despido, el trabajador solicita que no le cierren la cuenta de correo electrónico, ya que recibía correos de su interés y ajenos a la relación laboral. Dos días más tarde, la empresa cambia la contraseña de la cuenta y el Administrador de la sociedad ordena imprimir los correos electrónicos que se reciban en esa cuenta y remitirlos a la asesoría de la empresa. Se llegaron a remitir hasta cuatro sobres de correos recibidos. El 7-3-2023 el trabajador comunica a la empresa una cuenta a la que remitirle los correos personales que se seguían recibiendo en la cuenta de correo corporativa. El trabajador considera que al cambiar la contraseña de acceso al correo electrónico y revisar e imprimir sus correos personales, la empresa ha producido una vulneración de sus derechos fundamentales por intromisión en su intimidad.El TSJ resuelve que de la actuación empresarial no se deduce un ánimo de causar una intromisión en la intimidad del trabajador por las razones siguientes:a) Han mediado 2 días entre el despido y el cambio de contraseña del correo, siendo conocedor el trabajador de esta circunstancia. Durante ese plazo, el trabajador ha dispuesto de tiempo suficiente para comunicar una nueva dirección de correo electrónico a las personas, empresas, entidades o administraciones que le remitían comunicaciones personales al correo corporativo. Pasado ese tiempo, el hecho de seguir recibiendo correspondencia personal responde únicamente a la pasividad del trabajador.b) El trabajador ha hecho un uso personal no permitido del correo corporativo. Dicho uso personal, en principio, no está permitido por el convenio colectivo aplicable, ni se ha acreditado que el trabajador estuviese autorizado a hacerlo.d) Al indicar a la empresa una cuenta de correo a la que remitir los mensajes personales que se seguían recibiendo en el correo corporativo, tácitamente está autorizando al acceso a esos correos, pues la lectura de los mismos es la única manera de saber si no es un correo profesional y está dirigido al trabajador despedido.TSJ Asturias 24-10-23, EDJ 736424Rec 1054/2023

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