Los trabajadores no pueden combatir las causas justificativas del despido colectivo en los pleitos individuales cuando existe acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, si este pacto no ha sido cuestionado judicialmente por la autoridad laboral, por dichos representantes o por un sindicato con implantación suficiente en la empresa.
Permitir lo contrario supondría negar la eficacia de lo pactado en la negociación colectiva, convirtiendo en papel mojado el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Además, se produciría una enorme inseguridad jurídica si se generan innumerables procesos individuales discutiendo la causa del mismo despido colectivo.
Esto no impide la impugnación de estos acuerdos por los trabajadores si consideran que se han adoptado transgrediendo la normativa del despido colectivo, encubriendo actuaciones fraudulentas en su perjuicio. Es decir, se permite su impugnación por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, en los mismos términos previstos para las demás situaciones de crisis empresarial (reducción de jornada, modificación sustancial de condiciones de trabajo y descuelgue).
NOTA
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