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La cuantía de la pensión de jubilación activa, compatible con el trabajo por cuenta ajena, no puede ser superior al 50% del límite máximo de pensión para 2021, esto es, 1.353,745 € (2.707,49/2). Determinada la revalorización de la pensión de jubilación activa conforme a la regla anterior, si hubiera concurrencia con cualquier otra pensión pública, se aplican las normas generales previstas para los supuestos de concurrencia de pensiones.RD 46/2021 art.3.5 y 9.3, BOE 27-1-2021
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