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Con efectos para los periodos impositivos 2025 a 2035, ambos inclusive, se introducen las siguientes novedades:a)No tienen la consideración de rendimiento de trabajo en especie la utilización de bicicletas urbanas propiedad de la persona empleadora para desplazamientos de las personas trabajadoras desde el lugar de su residencia habitual hasta el lugar de trabajo o viceversa. A estos efectos, se incluyen las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.b) En cuanto a las reglas de valoración de las rentas en especie, se prevé que la valoración resultante en el supuesto de uso, del 20% del coste de adquisición, se pueda reducir en un 30% cuando se trate de los siguientes vehículos eléctricos, incluso cuando no sean propiedad del cedente:- vehículos eléctricos de batería (BEV);- vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV);- vehículos eléctricos de células de combustible (FCV);- vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV).NF Bizkaia 13/2013 art.17.2.i y 60.2.b redacc NF Bizkaia 2/2025 art.10.Uno y Tres, BOTHB 22-4-25
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