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Con efectos para los periodos impositivos 2025 a 2035, en cuanto a las reglas de valoración de las rentas en especie, se prevé que la valoración resultante en el supuesto de uso, del 20% del coste de adquisición, se pueda reducir en un 30% para los vehículos de turismo y sus remolques, así como para ciclomotores y motocicletas, siempre que se trate de los siguientes tipos de vehículos eléctricos, incluso cuando no sean propiedad del cedente:- vehículos eléctricos de batería (BEV);- vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV);- vehículos eléctricos de células de combustible (FCV);- vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV).NF Araba 33/2013 art.60.2.b redacc NF Araba 3/2025 art.7.Uno, BOTHA 16-4-25
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